INSTITUTO POLITECNICO
NACIONAL
CECyT No. 7 “Cuauhtémoc”
TALLER:
INSTALACION Y MANTENIMIENTO ELECTRICOS
MATERIA:
MANTENIMIENTO A SISTEMAS ELECTRONICOS
PROFESOR:
JOSE JORGE GARCIA JIMENEZ
ALUMNOS:
MARTINEZ
DE LA CRUZ OMAR CRISTOBAL
SANTIAGO
PEREZ JUAN ANDRES
PADILLA
NIETO JOSHUA
REPORTE
DE PROYECTO
GRUPO:
5IV4
OBJETIVO:
El PROPOSITO DE ESTE TRABAJO ES
DEMOSTRAR LAS DIFERENTES ESPECIFICACIONES EN LA INSTALACION EN LOS CONTACTOS EN
UNA INDUSTRIA Y TALLER
JUSTIFICACION:
ESTE TRABAJO SE HACE CON FINALIDAD EN
EL APRENDISAJE E INVESTIGACION QUE NOS AYUDA EN LA MATERIA DE INSTALACIONES
ELECTRICAS INDUSTRIALES.
4.1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
ARTÍCULO 100 - DEFINICIONES
110-2. Aprobación. En las instalaciones eléctricas a que
se refiere la presente NOM deben utilizarse
materiales y equipos (productos) que cumplan con las normas oficiales
mexicanas y a falta de éstas, con las normas mexicanas.
110-3. Instalación y uso de los equipos. Los equipos y en
general los productos eléctricos utilizados en las instalaciones eléctricas
deben usarse o instalarse de acuerdo con las indicaciones incluidas en la
etiqueta, instructivo o marcado.
110-4. Tensiones eléctricas. A lo largo de esta NOM, las
tensiones eléctricas consideradas deben ser aquellas a las que funcionan los
circuitos. La tensión eléctrica nominal
de un equipo eléctrico no debe ser inferior a la tensión eléctrica real del
circuito al que está conectado.
110-5. Conductores. Los conductores normalmente
utilizados para transportar corriente eléctrica deben ser de cobre, a no ser que en esta norma, se
indique otra cosa. Si no se especifica el material del conductor, el material y
las secciones transversales que se indiquen en esta norma se deben aplicar como
si fueran conductores de cobre. Si se utilizan otros materiales, los tamaños
nominales deben cambiarse conforme a su equivalente en cobre.
110-6 Designación (tamaño) de los conductores. Los
tamaños nominales de los conductores se indican como designación y se expresan
en mm2 y opcionalmente su equivalente en AWG (American Wire Gage) o en mil
circular mils (kcmil).
110-7. Integridad del aislamiento. Todos los cables deben
instalarse de modo que, cuando la instalación esté terminada, el sistema quede
libre de cortocircuitos y de conexiones a tierra distintas de las necesarias o
permitidas en el Artículo 250.
110-9. Corriente de interrupción. Los equipos diseñados
para interrumpir el paso de la corriente eléctrica en casos de falla, deben
tener un rango de operación suficiente para que a la tensión eléctrica nominal
interrumpan la corriente disponible en las terminales de línea del equipo.
Para niveles distintos a los de falla esos equipos deben
ser capaces de, a la tensión nominal, interrumpir el paso de la corriente en su
rango nominal.
110-10. Impedancia y otras características del circuito.
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, la impedancia total, las
corrientes de interrupción de los componentes y otras características del
circuito que haya que proteger, se deben elegir y coordinar de modo que
permitan que los dispositivos para protección del circuito contra fallas,
operen sin causar daños a los componentes eléctricos del circuito. Se debe
considerar que se presenta la falla entre dos o más de los conductores del
circuito o entre cualquier
conductor del circuito y el conductor de puesta a tierra
o la canalización metálica que lo rodea.
110-11. Agentes deteriorantes. No se deben instalar
conductores o equipos en locales húmedos o mojados; ni donde estén expuestos a
gases, humos, vapores, líquidos u otros agentes que puedan tener un efecto
deteriorante sobre los conductores o equipos;
ni expuestos a temperaturas excesivas, a menos que estén identificados
para usarlos en entornos operativos con estas características.
110-12. Ejecución mecánica de los trabajos. Los equipos
eléctricos se deben instalar de manera limpia y profesional. Si se utilizan
tapas o placas metálicas en cajas o cajas de paso no metálicas éstas deben
introducirse como mínimo 6 mm por debajo de la superficie externa de las cajas.
a) Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas
de las cajas, canalizaciones, canales auxiliares, gabinetes, carcasas o cajas
de los equipos, se deben cerrar eficazmente para que ofrezcan una protección
sustancialmente equivalente a la pared del equipo.
b) En envolventes bajo la superficie. Los conductores
deben estar soportados de modo tal que permitan el acceso fácil y seguro a las
envolventes subterráneas o bajo la superficie, a los que deban entrar personas
para instalación y mantenimiento.
110-13. Montaje y enfriamiento de equipo
a) Montaje. El equipo eléctrico debe estar firmemente
sujeto a la superficie sobre la que vaya montado. No deben utilizarse taquetes
de madera en agujeros en ladrillo, concreto, yeso o en materiales similares.
b) Enfriamiento. El equipo eléctrico que dependa de la
circulación natural del aire y de la convección para el enfriamiento de sus
superficies expuestas, debe instalarse de modo que no se impida la circulación
del aire ambiente sobre dichas superficies por medio de paredes o equipo instalado al lado. Para equipo
diseñado para su montaje en el suelo, debe dejarse la distancia entre las
superficies superior y las adyacentes para que se disipe el aire caliente que
circula hacia arriba. El equipo eléctrico dotado de aberturas de ventilación
debe instalarse de modo que las paredes u otros obstáculos no impidan la libre
circulación del aire a través del equipo.
110-14. Conexiones eléctricas. Debido a las diferentes
características del cobre y del aluminio, deben usarse conectadores o uniones a
presión y terminales soldables apropiados para el material del conductor e
instalarse adecuadamente. No deben unirse terminales y conductores de materiales distintos, como
cobre y aluminio, a menos que el dispositivo esté identificado (aprobado
conforme con lo establecido en 110-2) para esas condiciones de uso. Si se
utilizan materiales como soldadura, fundentes o compuestos, deben ser adecuados
para el uso y de un tipo que no cause daño a los conductores, sus aislamientos,
la instalación o a los equipos.
a) Terminales. Debe asegurarse que la conexión de los
conductores a las terminales se realice de forma segura, sin deteriorar los
conductores y debe realizarse por medio de conectadores de presión (incluyendo
tornillos de fijación), conectadores
soldables o empalmes a terminales flexibles. Se permite la conexión por
medio de tornillos o pernos y tuercas de sujeción de cables y tuercas para
conductores con designación de 5,26 mm2 (10 AWG) o menores. Las terminales para
más de un conductor y las terminales utilizadas para conectar aluminio, deben
estar identificadas para ese uso (aprobadas conforme con lo establecido en
110-2).
b) Empalmes. Los conductores deben empalmarse con
dispositivos adecuados según su uso o con soldadura de bronce, soldadura
autógena, o soldadura con un metal de aleación fundible. Los empalmes soldados
deben unirse primero, de forma que aseguren, antes de soldarse, una conexión
firme, tanto mecánica como eléctrica (Véase 921-24(b)). Los empalmes, uniones y
extremos libres de los conductores deben cubrirse con un aislamiento
equivalente al de los conductores o con un dispositivo aislante adecuado. Los
conectadores o medios de empalme de los cables instalados en conductores que
van directamente enterrados, deben estar listados (aprobados conforme con lo
establecido en 110-2) para ese uso.
c) Limitaciones por temperatura. La temperatura nominal
de operación del conductor, asociada con su capacidad de conducción de
corriente, debe seleccionarse y coordinarse de forma que no exceda la
temperatura de operación de cualquier elemento del sistema como conectadores,
otros conductores o dispositivos que tengan la temperatura menor de operación.
Se permite el uso de los conductores con temperatura nominal superior a la
especificada para las terminales,
mediante ajuste o corrección de su capacidad de conducción de corriente o
ambas. Asegurando que la temperatura de operación no exceda a la del elemento
de menor temperatura de operación.
1) Terminales de equipo. La determinación de terminales
de equipo debe basarse en 110-14(a) o 110-14(b). A menos que el equipo esté
aprobado o marcado de otra forma, la capacidad de conducción de corriente usada
para determinar las terminales de equipo
debe basarse en la tabla 310-16 con las modificaciones indicadas en 310-15.
110-16. Espacio de trabajo alrededor de equipo eléctrico
(de 600 V nominales o menos). Alrededor de todo equipo eléctrico debe existir y
mantenerse un espacio de acceso y de trabajo suficiente que permita el
funcionamiento y el mantenimiento rápido y seguro de dicho equipo.
110-18. Partes que puedan formar arcos eléctricos. Las
partes del equipo eléctrico que en su funcionamiento normal puedan producir
arcos, chispas, flamas o metal fundido, deben encerrarse o separar y aislar de
cualquier material combustible.
110-19. Alumbrado y fuerza tomados de conductores para
grúas o transportes eléctricos. Los circuitos de fuerza y los de alumbrado no
deben conectarse a cualquier sistema que contenga cables para troles con
retorno a tierra.
110-21. Marcado (aplicado a información). En todo equipo
eléctrico debe colocarse el nombre del fabricante, la marca comercial u otra
descripción mediante la cual se pueda identificar a la empresa responsable del
producto. Debe tener otras marcas que indiquen la tensión eléctrica, la corriente eléctrica, potencia u otras
características nominales, tal como se especifica en otras Secciones de esta
norma o en las normas específicas de los productos conforme con lo establecido
en 110-2. La identificación debe ser de duración suficiente para que soporte
las condiciones ambientales involucradas.
110-30. General. Los conductores y equipo usados en
circuitos de más de 600 V nominales deben cumplir todas las disposiciones
aplicables de las anteriores secciones de este Artículo y de las siguientes
secciones, que complementan o modifican a las anteriores. En ningún caso se
aplican las disposiciones de esta parte a equipo situado antes del punto de
acometida.
110-31. Envolvente de las instalaciones eléctricas. Las
instalaciones eléctricas en bóvedas, en cuartos o en armarios o en una zona
rodeada por una pared, mampara o cerca, cuyo acceso esté controlado por
cerradura y llave u otro medio, deben ser accesibles únicamente a personas
calificadas. El tipo de envolvente utilizada en un caso dado debe diseñarse y
construirse según la naturaleza y grado del riesgo o riesgos inherentes a la
instalación.
Debe utilizarse una pared, mampara o cerca que rodee una
instalación eléctrica a la intemperie para disuadir de su acceso a personas no
calificadas. La cerca no debe ser de menos de 2,15 m de alto o una combinación
de cerca de 1,80 m o más y 30 cm más de prolongación, con tres o más cables de
alambre de púas o equivalente.
110-36. Conductores de los circuitos. Los conductores de
circuito como cable con cubierta metálica, como cables desnudos, cable y barras
colectoras, o como cables tipo MV o conductores como los indicados en 710-4 y
710-6; pueden instalarse en canalizaciones, en soportes tipo charola para
cables. Los conductores desnudos energizados, deben cumplir lo establecido en
710-24.
Cuando se utilicen aisladores como soportes para
alambres, cables monoconductores o barras, así como sus accesorios de soporte y
sujeción, deben soportar, sin sufrir daño, la fuerza magnética máxima que pueda
surgir en el caso de que dos o más conductores de un circuito estén sometidos a
corriente eléctrica de corto circuito.
Las instalaciones expuestas de alambres y cables
aislados, que tengan cubierta de plomo, desnuda o con malla trenzada exterior,
deben instalarse soportados de forma que se evite daño físico a la cubierta o a
la malla. Los soportes para cables con cubierta de plomo deben estar diseñados
de forma que no produzcan corrosión electrolítica de la cubierta.
110-40. Límites de temperatura en las terminales. Se
permite que la capacidad de conducción de corriente de los conductores sea
calculada de acuerdo con lo indicado en las Tablas 310-67 a 310-86, tomando
como base que terminan en dispositivos clasificados a 90°C, a menos que otra
cosa se especifique.
4.2 ALAMBRADO Y
PROTECCION
CAPITULO 2
ARTICULO 200-USO E IDENTIFICACION DE LOS CONDUCTORES
PUESTOS A TIERRA
200-2. General. Los sistemas de alambrado de usuarios
deben tener un conductor puesto a tierra que se identifique según 200-6.
200-3. Conexión a sistemas puestos a tierra. Los sistemas
de alambrado de usuarios no deben conectarse eléctricamente a la red de
suministro, a no ser que esta última contenga, para cualquier conductor puesto
a tierra de la instalación interior, un correspondiente conductor puesto a
tierra. Para los fines de esta Sección, conectado eléctricamente quiere decir
conectado de modo que sea capaz de transportar corriente, a diferencia de la
conexión mediante inducción electromagnética.
a) De tamaño nominal 13,3 mm2 (6 AWG) o inferior. Un
conductor aislado puesto a tierra de tamaño nominal 13,3 mm2 (6 AWG) o inferior,
debe identificarse por medio de un forro exterior continuo blanco o gris claro,
que le cubra en toda su longitud. También se permite la identificación como
sigue:
1) El conductor puesto a tierra de un cable con forro
metálico y aislamiento mineral, debe identificarse en el momento de la
instalación mediante marcas claras en sus extremos.
2) Un cable con un solo conductor resistente a la luz
solar y con clasificación de intemperie, que se utilice como conductor puesto a
tierra en los sistemas solares fotovoltaicos, tal como se permite en 690-31,
debe identificarse en el momento de la instalación mediante una clara marca
blanca en todos sus extremos. Los cables para artefactos se identifican como se
indica en la Sección 402-8.
4) Para cables aéreos, la identificación debe hacerse
como se indica anteriormente o por medio de una marca en el exterior del cable.
b) Tamaños nominales superiores a 13,3 mm2(6 AWG). Un
conductor aislado puesto a tierra de tamaño nominal mayor que 13,3 mm2 (6 AWG),
debe identificarse por medio de un forro exterior continuo blanco o gris claro,
que le cubra en toda su longitud, o por tres franjas blancas continuas en toda
su longitud, en aislamientos que no sean de color verde, o por una visible
marca blanca y permanente en sus extremos, en el momento de la instalación.
c) Cordones flexibles. Un conductor aislado que se usa
como conductor puesto a tierra, si está contenido dentro de un cordón flexible,
debe identificarse mediante un forro externo blanco o gris claro o por los
métodos permitidos en 400-22.
d) Conductores de distintas instalaciones puestos a
tierra. Cuando se instalen en la misma canalización, cable, caja, canal
auxiliar u otro tipo de envolvente,
conductores de diferentes sistemas, el conductor puesto a tierra del sistema,
en caso de ser necesario, debe tener el
forro exterior conforme a lo establecido en 200-6(a) o 200-6(b). Cada conductor
puesto a tierra de otro sistema, en caso de ser necesario, debe tener un forro
exterior blanco con una tira de distinto color (menos verde) claramente
distinguible, que vaya a lo largo de todo el aislamiento, o mediante otro medio
de identificación permitido en 200-6(a) o (b) que distinga cada conductor
puesto a tierra del sistema.
200-7. Uso del color blanco o gris claro. Sólo debe
utilizarse un forro continuo blanco o gris claro en un conductor, o una marca
de color blanco o gris claro en un extremo para identificar el conductor puesto
a tierra.
200-9. Medios de identificación de las terminales. La
identificación de las terminales a las que va conectado el conductor puesto a
tierra debe ser fundamentalmente de color blanco. La identificación de las
demás terminales debe ser de un color distinto del blanco.
200-10. Identificación de las terminales
a) Terminales de dispositivos. Todos los
dispositivos dotados de terminales para la conexión de conductores y destinados
para conectarlos a más de un lado del circuito, deben tener terminales
debidamente marcadas para su identificación.
200-11. Polaridad de las conexiones. No debe conectarse a
ninguna terminal o cable algún conductor puesto a tierra que pueda invertir la
polaridad diseñada.
210-3. Clasificación. Los circuitos derivados de los que
trata este Artículo deben clasificarse según la capacidad de conducción de
corriente máxima, o según el valor de ajuste del dispositivo de protección
contra sobrecorriente. La clasificación de los circuitos derivados que no sean
individuales debe ser de 15, 20, 30, 40 y 50 A. Cuando se usen por cualquier
razón conductores de mayor capacidad de conducción de corriente, la
clasificación del circuito debe estar determinada por la capacidad nominal o
por el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente.
210-7. Receptáculos y conectores para cordones
a) Con conexión de puesta a tierra. Los receptáculos
instalados en circuitos derivados de 15 A y 20 A deben ser con conexión de
puesta a tierra. Los receptáculos con conexión de puesta a tierra deben
instalarse sólo en circuitos para la tensión y corriente eléctricas para las cuales
están clasificados, excepto lo establecido en las Tablas 210-21(b)(2) y (b)(3).
b) Para conectar a tierra. Los receptáculos y
conectadores para cordones que tengan contactos de conexión de puesta a tierra,
deben tener esos contactos puestos a tierra eficazmente.
c) Método de puesta a tierra. Las terminales de puesta a
tierra de los receptáculos y de los conectadores para cordones deben ser
puestos a tierra conectándolos al conductor de puesta a tierra del circuito que
alimenta al receptáculo o al conectador para cordón.
210-9. Circuitos en derivación de autotransformadores.
Los circuitos derivados no deben partir de autotransformadores, a no ser que el
circuito tenga un conductor que esté conectado eléctricamente a un conductor
puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.
210-10. Conductores de fase derivados a sistemas puestos
a tierra. Se permite la existencia de circuitos de c.c. de dos conductores y de
c.a. de dos conductores o
multiconductores sin conexión a tierra, derivados de los conductores sin
conexión a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra.
Los dispositivos de interrupción de cada circuito derivado, deben tener un polo
en cada conductor sin conexión a tierra. Todos los polos de los distintos
dispositivos de desconexión deben poder conmutar manualmente cuando dichos
dispositivos sirvan también como medios de desconexión, tal como se exige en
410-48 para portalámparas conmutados de dos polos; en 410-54(b) para
dispositivos de interrupción de equipo auxiliar de lámparas de descarga; en
422-21(b) para aparatos
electrodomésticos; en 424-20 para sistemas de calefacción eléctrica
fijos; en 426-51 para equipos eléctricos de deshielo y fusión de la nieve; en
430-85 para controladores de motores y en 430-103 para motores.
210-19. Conductores: Tamaño nominal del conductor y
capacidad de conducción de corriente mínimos
a) General. Los conductores de los
circuitos derivados deben tener una capacidad de conducción de corriente no
menor que la correspondiente a la carga
máxima que alimentan. Además, los conductores de circuitos derivados de
salidas múltiples que alimenten a
receptáculos para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija, deben
tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la correspondiente
a la capacidad nominal del circuito derivado. Los cables armados cuyo conductor
neutro sea más pequeño que los conductores de fase, deben marcarse de esa
manera (indicando el tamaño del neutro).
210-20. Protección contra sobrecorriente. Los conductores
de circuitos derivados y equipos deben estar protegidos mediante dispositivos
de protección contra sobrecorriente con una capacidad nominal o ajuste:
(1) que no exceda la especificada en la Sección 240-3
para los conductores,
(2) que no exceda a la especificada en los Artículos
aplicables de la Sección 240-2 para equipo y
(3) lo establecido para dispositivos de salida en 210-21.
210-22. Cargas máximas. La carga total no debe exceder la
capacidad nominal del circuito derivado y no debe exceder las cargas máximas
especificadas en 210-22 (a) a (c), en las condiciones allí indicadas.
a) Cargas operadas por motores y combinadas. Cuando un
circuito suministra energía sólo a cargas operadas por motores, debe aplicarse
el Artículo 430. Cuando un circuito suministre energía sólo a equipo de aire
acondicionado, de refrigeración o ambos, debe aplicarse el Artículo 440. En
circuitos que suministren energía a cargas consistentes en equipo de
utilización fijo con motores de más de 93,0 W (1/8 CP), junto con otras, la
carga total calculada debe ser 125% de la carga del motor más grande, más la
suma de todas las demás.
b) Cargas inductivas de alumbrado. Para los circuitos que
suministren energía a equipo de alumbrado con balastros, reactores, transformadores
o autotransformadores, la carga calculada debe basarse en la capacidad nominal
total de dichas unidades y no en la potencia (W) total de las lámparas.
c) Otras cargas. La capacidad nominal de los
dispositivos de protección contra
sobrecorriente de los circuitos derivados que alimenten a cargas
continuas, tales como el alumbrado de
las tiendas y cargas similares, no debe ser inferior a la carga no continua más
125% de la carga continua. El tamaño nominal mínimo de los conductores del
circuito derivado, antes de la
aplicación de cualquier factor de ajuste, debe tener una capacidad de
conducción de corriente igual o superior a la de la carga no continua más 125%
de la carga continua.
ARTICULO 215-ALIMENTADORES
215-2. Capacidad nominal y tamaño mínimos del conductor.
Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de conducción de
corriente no menor que la necesaria para suministrar energía a las cargas
calculadas de acuerdo a las partes B, C
y D del Artículo 220. El tamaño nominal mínimo del conductor debe ser el
especificado en los siguientes incisos (a) y (b) en las condiciones
estipuladas. Los conductores alimentadores de una unidad de vivienda o de una
casa móvil, no tienen que ser de mayor tamaño que los conductores de entrada de
la acometida. Se permite utilizar lo indicado en la Sección 310-15(d) para la
capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V y calcular el tamaño
nominal de los conductores (Tablas 310-16 a 310-19).
215-4. Alimentadores con neutro común
a) Alimentadores con neutro común. Se permite utilizar un
neutro común en los alimentadores de dos o tres conductores o en alimentadores
de dos grupos de cuatro conductores o cinco conductores.
b) En canalizaciones o envolventes metálicos. Cuando
estén instalados en una canalización u otra envolvente metálica, todos los
conductores del total de alimentadores con un neutro común deben estar
encerrados en la misma canalización o envolvente, como se exige en 300-20.
215-5. Diagrama unifilar de alimentadores. Antes de la
instalación de los circuitos alimentadores debe de elaborarse un diagrama
unifilar que muestre los detalles de dichos circuitos. Este diagrama unifilar
debe mostrar la superficie en metros cuadrados del edificio u otra estructura
alimentada por cada alimentador; la carga total conectada antes de aplicar los
factores de demanda; los factores de demanda aplicados; la carga calculada
después de aplicar los factores de demanda; el tipo, tamaño nominal y longitud
de los conductores utilizados y la caída de tensión de cada circuito derivado y
circuito alimentador.
215-6. Medios de puesta a tierra de los conductores.
Cuando un alimentador suministre energía a circuitos derivados que requieran
conductores de puesta a tierra de equipo, el alimentador debe incluir o proveer
un medio de puesta a tierra según lo establecido en 250-57, al que deben
conectarse los conductores de puesta a tierra del equipo de los circuitos
derivados.
215-7. Conductores no puestos a tierra derivados de
sistemas puestos a tierra. Se permite derivar circuitos de c.c. de dos
conductores y de c.a. de dos o más conductores no puestos a tierra, desde los
conductores no puestos a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro
puesto a tierra. Los dispositivos de desconexión en cada circuito derivado
deben tener un polo en cada conductor no puesto a tierra.
215-8. Medios para identificar el conductor con mayor
tensión eléctrica a tierra. En circuitos de cuatro conductores, con el
secundario conectado en delta,_ en los que el punto medio del devanado de una
fase esté puesto a tierra para suministrar energía a cargas de alumbrado y
similares, debe identificarse el conductor con mayor tensión eléctrica a tierra
mediante un acabado externo de color naranja, una etiqueta u otro medio eficaz.
Dicha identificación debe situarse en todos los puntos en los que se haga una
conexión, si el conductor puesto a tierra está presente.
215-9. Protección de las personas mediante interruptores
de circuito por falla a tierra. Se permite que los alimentadores que
proporcionen energía a circuitos derivados de 15 A y 20 A para receptáculos
estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra, en vez de
lo establecido para tales interruptores en 210-8 y en el Artículo 305.
215-11. Circuitos derivados de autotransformadores. Los
alimentadores no deben derivarse de autotransformadores, a menos que el sistema
alimentado tenga un conductor que esté conectado eléctricamente a un conductor
puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.
ARTICULO 220-CALCULO DE LOS CIRCUITOS DERIVADOS,
ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS
220-2. Tensiones eléctricas. Si no se especifican otras
tensiones eléctricas, para el cálculo de cargas del alimentador y de los
derivados, deben aplicarse las tensiones eléctricas nominales de 120 V, 127 V,
120/240 V, 220Y/127 V, 208Y/120 V, 220 V, 440 V, 460 V, 480Y/277 V, 480 V,
600Y/347 V y 600 V.
220-11. Alumbrado general. Los factores de demanda de la
Tabla 220-11 deben aplicarse a la parte de la carga total calculada para el
alumbrado general. No deben aplicarse en el cálculo del número de circuitos
derivados para alumbrado general.
220-12. Alumbrado de aparadores. Para el alumbrado de
aparadores debe incluirse una carga no inferior a 200 VA por cada 30 cm de
aparador, medido horizontalmente a lo largo de su base.
220-16. Cargas de aparatos electrodomésticos pequeños y
lavanderías en unidades de vivienda.
a) Cargas del circuito de aparatos electrodomésticos
pequeños. En cada unidad de vivienda, la carga del alimentador debe calcularse
a 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores requerido en 220-4(b)
para aparatos electrodomésticos pequeños conectados a receptáculos de 15 A o 20
A en los circuitos derivados de 20 A de la cocina, despensa, comedor y
desayunador. Cuando la carga se subdivida entre dos o más alimentadores, la
carga calculada para cada uno debe incluir no menos de 1 500 VA por cada
circuito de dos conductores para aparatos electrodomésticos pequeños. Se
permite que estas cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se
apliquen los factores de demanda permitidos en la Tabla 220-11 para las cargas
de alumbrado general.
b) Carga del circuito de lavandería. La carga del
alimentador debe calcularse a no menos de 1 500 VA por cada circuito derivado
de dos conductores para lavandería que se exija en 220-4(c). Se permite que
estas cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los
factores de demanda permitidos en 220-11 para las cargas de alumbrado general.
220-17. Carga de aparatos electrodomésticos en unidades
de vivienda. Se permite aplicar un factor de demanda de 75% de la capacidad
nominal de cuatro o más aparatos electrodomésticos fijos que no sean estufas
eléctricas, secadoras de ropa, equipo de calefacción eléctrica o de aire
acondicionado, conectados al mismo alimentador en viviendas unifamiliares,
bifamiliares y multifamiliares.
220-18. Secadoras eléctricas de ropa en unidades de
vivienda. La carga de secadoras eléctricas de ropa en unidades de vivienda,
debe ser la mayor que las siguientes: 5 000 W (Volt-Ampere) o la potencia
nominal indicada en la placa de datos, para cada secadora conectada. Se permite aplicar
factores de demanda indicados en la Tabla 220-18, para una o más secadoras.
220-19. Estufas eléctricas y otros aparatos
electrodomésticos de cocción en unidades de vivienda.Se permite calcular el
factor de demanda del alimentador para estufas eléctricas domésticas, hornos de
pared y otros aparatos electrodomésticos de cocción, de capacidad nominal
superior a 1,75 kW, según la Tabla 220-19. Cuando haya dos o más estufas
eléctricas u otros electrodomésticos de cocción monofásicos conectados a un
circuito trifásico de cuatro conductores, la carga total debe calcularse sobre
la base del doble del número máximo conectado entre dos fases cualesquiera.
Para las cargas calculadas en esta Sección, los kVA equivalen a kW.
220-31. Cálculos opcionales de las cargas adicionales en
las viviendas existentes. En las unidades de vivienda existentes, alimentadas
actualmente por una instalación con
acometida tres conductores a 120/240 V, 220Y/127 V o 208Y/120 V, se permite
calcular las cargas como se indica en la Tabla 220-31.
225-5. Tamaño nominal de los conductores. La capacidad de
los conductores de conducir la corriente en los circuitos alimentadores y
derivados, exteriores, debe cumplir lo establecido en 310-15 basándose en las
cargas determinadas según se indica en 220-3 y en la parte B del Artículo 220.
225-6. Tamaño nominal mínimo de los conductores
a) Claros aéreos. Los conductores individuales en claros
aéreos, a la vista, deben ser de tamaño nominal no menor que lo siguiente:
1) Para 600 V nominales y menos, conductores de cobre de
5,26 mm2 (10 AWG), o de 13,3 mm2 (6 AWG) en aluminio, para tramos hasta de 15 m
de longitud y de cobre de 8,37 mm2 (8 AWG) o de aluminio de 13,3 mm2 (6 AWG)
para tramos más largos.
225-7. Equipo de alumbrado instalado en exteriores
a) General. Los circuitos derivados que alimentan equipos
para alumbrado, instalado en exteriores deben cumplir lo establecido en el
Artículo 210 y las siguientes disposiciones:
b) Neutro común. La capacidad de conducción de corriente
del conductor neutro no debe ser inferior a la carga máxima neta calculada
entre el neutro y todos los conductores de fase, conectados a cualquiera de las
fases del circuito.
c) 277 V a tierra. Se pueden emplear circuitos que
excedan de 120 V o de 127 V nominales entre conductores y no superen 277 V
nominales a tierra, para alimentar elementos para el alumbrado de zonas
exteriores de edificios industriales, edificios de oficinas, escuelas, tiendas
y otros edificios públicos o comerciales en los que los elementos de alumbrado estén
a no menos de 910 mm de las ventanas, plataformas, salidas de emergencia y
similares.
d) 600 V entre conductores. Se pueden emplear circuitos
que excedan los 277 V nominales a tierra y no superen los 600 V nominales entre
conductores, para alimentar a equipo auxiliar de lámparas de descarga, según se
indica en 210-6(d)(1).
225-10. Cableado de las construcciones. Se permite la
instalación de cables exteriores sobre la superficie de las construcciones para
circuitos de no más de 600 V nominales, tales como cables desnudos sujetos en
aisladores, cables multiconductores como los tipos MC o MI, cables soportados
por cables mensajeros, en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o
ligero, en tubo (conduit) no metálicos tipo pesado, en soportes tipo charola
para cables, en grupos de cables, canalizaciones, en canaletas auxiliares, en
tubo (conduit) metálico flexible, en tubo (conduit) metálico y no metálico
flexible a prueba de líquidos y en barras. Los circuitos de más de 600 V
nominales deben instalarse como se prevé en 710-4. Los circuitos para anuncios
y alumbrado de realce deben instalarse según el Artículo 600.
225-11. Entradas y salidas de los circuitos. Cuando los
circuitos alimentadores o derivados en exteriores entran o salen de un
edificio, se deben aplicar los requisitos establecidos en 230-52 y 230-54. Para
los circuitos subterráneos, véase 225-23.
225-12. Soportes de los conductores desnudos. Los
conductores desnudos deben estar soportados en aisladores de vidrio o de
porcelana, en bastidores, abrazaderas o en aisladores tipo suspensión.
225-13. Soportes para series de alumbrado exterior. Si
los tramos superan 12 m los conductores deben estar soportados por un cable
mensajero y éste a su vez por aisladores tipo suspensión. Los conductores o los
cables mensajeros no deben estar apoyados en ninguna salida de emergencia,
bajadas ni en equipo de plomería.
225-24. Portalámparas exteriores. Cuando haya
portalámparas exteriores colgantes, las conexiones a los cables del circuito
deben estar escalonadas. Cuando esos portalámparas tengan terminales de un tipo
que perfore el aislamiento y haga contacto con los conductores, se deben
conectar únicamente a conductores de tipo trenzado.
225-25. Ubicación de lámparas en exteriores. Las lámparas
para alumbrado exterior deben estar situadas por debajo de todos los
conductores energizados, transformadores u otros equipos eléctricos de
utilización.
ARTICULO 230-ACOMETIDAS
230-8. Sellado de las canalizaciones. Cuando una
canalización de acometida entra desde un sistema de distribución subterránea,
se debe sellar según 300-5. También se deben sellar las canalizaciones de
reserva o no utilizadas. Los selladores deben estar identificados para
utilizarse con el aislamiento, blindaje u otros componentes.
230-9. Separación con puertas, ventanas y similares. Los
conductores de acometida instalados como conductores expuestos o cables
multiconductores sin cubierta exterior, deben tener una separación mínima de 90
cm de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches, balcones, escaleras,
peldaños, salidas de emergencia o similares.
230-21. Deben
considerarse acometida aérea e instalarse como tal, a los conductores aéreos
hasta un inmueble o estructura (como un poste) en donde se instala un medidor o
un medio de desconexión.
230-22. Aislamiento o cubierta. Los conductores de
acometida deben soportar normalmente la exposición a los agentes atmosféricos y
a otras condiciones de uso, sin que se produzcan fugas de corriente eléctrica
perjudiciales. Los conductores individuales
deben estar aislados o cubiertos con un termoplástico extruido o con un
aislante termofijo.
230-26. Punto de fijación. El punto de fijación de los
conductores de acometida aérea a un inmueble u otra estructura debe estar a la
separación mínima especificada en 230-24. En ningún caso, este punto de
fijación debe estar a menos de 3 m del piso terminado.
230-27. Medios de fijación. Los cables multiconductores
utilizados en las acometidas aéreas se deben sujetar a los inmuebles u otras
estructuras, por medio de accesorios o herrajes aprobados e identificados para
su uso con conductores de acometida. Las acometidas con línea abierta deben
fijarse con accesorios aprobados e identificados para el uso con conductores de
acometida o aisladores no combustibles ni absorbentes, sólidamente fijados al
inmueble o estructura.
E. Equipo de acometida-Disposiciones generales
230-62. Equipo de acometida. Cubierto o resguardado. Las
partes energizadas del equipo de acometida deben cubrirse como se especifica en
el inciso (a) o protegerse como se especifica en (b):
a) Cubiertos. Las partes energizadas deben estar
cubiertas de manera que no queden expuestas a contactos accidentales.
b) Resguardados. Las partes energizadas que no estén
cubiertas deben instalarse dentro de un tablero de distribución, panel de
alumbrado y control o de control, y deben estar resguardadas de acuerdo con lo
indicado en 110-17 y 110-18. Dichas cubiertas deben estar provistas de
cerradura con llave o de puertas selladas, las cuales den acceso a las partes
energizadas.
230-63. Puesta a tierra y puente de unión. El equipo de
acometida, canalizaciones, blindajes de los cables, cubiertas metálicas de los
conductores, etc. y cualquier conductor de la acometida que esté puesto a
tierra, debe ponerse a tierra de acuerdo con las siguientes Partes del Artículo
250:
Parte B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas
eléctricos.
Parte C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra
de los sistemas.
Parte D. Puesta a tierra de envolventes y canalizaciones.
Parte F. Método de puesta a tierra.
Parte G. Puentes de unión.
Parte H. Sistema de electrodos de puesta a tierra.
Parte I. Conductores del electrodo de puesta a tierra.
F. Equipo de acometida-Medios de desconexión
230-70. Disposiciones generales. En un inmueble u otra
estructura debe proveerse de un medio para desconectar todos los conductores a
partir de los conductores de entrada de acometida.
ARTICULO 240-PROTECCION CONTRA SOBRECORRIENTE
240-3. Protección de los conductores. Los conductores que
no sean cordones flexibles y cables para artefactos eléctricos, se deben
proteger contra sobrecorriente según su capacidad de conducción de corriente,
como se especifica en 310-15, excepto los casos permitidos o exigidos de (a) a
(k) siguientes:
a) Riesgo de pérdida de energía. No es
necesaria la protección de los conductores contra sobrecarga, cuando la
apertura del circuito podría crear un riesgo, por ejemplo en los circuitos
magnéticos de una grúa de transporte de materiales o de bombas contra incendios,
pero sí deben llevar protección contra cortocircuitos.
240-4. Protección de los cordones flexibles y cables para
artefactos eléctricos. Los cordones flexibles, incluidos los de tinsel y las
extensiones, se deben proteger contra sobrecorriente según su capacidad de
conducción de corriente, tal como se establece en las Tablas 400-5(a) y
400-5(b). Los cables para artefactos eléctricos se deben proteger contra
sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de conducción de corriente, tal como
se establece en la Tabla 402-5. Se permite como medio aceptable para
proporcionar esta protección el dispositivo suplementario contra sobrecorriente
que establece 240-10.
240-8. Fusibles o interruptores automáticos de circuitos
en paralelo. Los fusibles, interruptores de circuitos o combinaciones de ambos
no se deben conectar en paralelo.
240-9. Dispositivos térmicos. Los relevadores térmicos y
otros dispositivos no diseñados para abrir corrientes eléctricas de
cortocircuito, no se deben usar para la
protección de conductores contra sobrecorrientes producidas por cortocircuitos
o fallas a tierra, pero se permite su
uso para proteger contra sobrecargas a los conductores de los circuitos de
motores si están protegidos como se indica en 430-40.
240-10. Protección suplementaria contra sobrecorriente.
Cuando se utilice protección suplementaria contra sobrecorriente en luminarios,
aparatos electrodomésticos y otro equipo o para los circuitos y componentes
internos de equipo, no se debe usar como
sustituta de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los
circuitos derivados ni en lugar de la
protección de los circuitos derivados tal como especifica el Artículo 210. Los
dispositivos suplementarios de sobrecorriente no tienen que ser necesariamente
de fácil acceso.
240-13. Protección de los equipos por falla a tierra. Se
debe proteger a los equipos contra fallas a tierra de acuerdo con lo
establecido en 230-95 para instalaciones eléctricas sólidamente conectadas a
tierra y en estrella, de más de 150 V a tierra pero que no superen 600 V entre fases, para cada dispositivo
individual utilizado como medio de desconexión a la red del edificio o
estructura que sea de 1 000 A nominales o más.
ARTICULO 250-PUESTA A TIERRA
250-21. Corrientes eléctricas indeseables en los conductores
de puesta a tierra
a) Arreglo del sistema para evitar
corrientes eléctricas indeseables. La puesta a tierra de sistemas eléctricos,
circuitos, apartarrayos y elementos metálicos de equipo y materiales que
normalmente no conducen corriente, debe realizarse de tal manera que se eviten
trayectorias que favorezcan la circulación de corrientes indeseables por los
conductores de puesta a tierra.
250-22. Punto de conexión de sistemas de c.c. Los
sistemas de c.c. puestos a tierra deben tener sus conexiones de puesta a tierra
en una o más de sus fuentes de alimentación. La conexión de puesta a tierra no
debe hacerse en acometidas individuales ni en ningún otro punto del sistema de
alambrado del usuario.
250-32. Envolventes y canalizaciones de la acometida.
Deben ser puestos a tierra los envolventes y canalizaciones metálicos de los
conductores y el equipo de la acometida.
250-33. Envolventes y canalizaciones para otros
conductores. Deben ser puestos a tierra los envolventes y canalizaciones
metálicos para los conductores que no son de la acometida.
250-46. Separación de los conductores de bajada de los
pararrayos. Las canalizaciones, envolventes, estructuras y partes metálicas de
equipo eléctrico que no transporten normalmente
corriente eléctrica, se deben mantener alejadas 1,8 m como mínimo de los
conductores de bajada de los electrodos de puesta a tierra de los pararrayos o
deben unirse cuando la distancia a los conductores de bajada sea inferior a 1,8
m. 250-50. Conexiones de los conductores de puesta a tierra de equipo. Las
conexiones de los conductores de puesta a tierra del equipo en la fuente de suministro de los sistemas
derivados separadamente, se deben hacer de acuerdo con lo indicado en
250-26(a). Las conexiones de los conductores de puesta a tierra del equipo de
la acometida, se deben hacer según los siguientes incisos:
a) En sistemas puestos a tierra. La conexión se debe
hacer por la unión del conductor de puesta a tierra de equipo, al conductor
puesto a tierra de la acometida y al conductor del electrodo de puesta a
tierra.
b) En sistemas no puestos a tierra. La conexión se debe
hacer por la unión del conductor de puesta a tierra de equipo, al conductor del
electrodo de puesta a tierra.
250-54. Electrodo común de puesta a tierra. Cuando se
conecta un sistema de c.a. a un electrodo de puesta a tierra en, o a un
edificio, tal como lo especifican 250-23 y 250-24, ese mismo electrodo de
puesta a tierra se debe usar para la puesta a tierra de los envolventes y el
equipo en o a ese edificio. Cuando al mismo edificio lleguen dos acometidas
independientes y haya que conectarlas a un electrodo de puesta a tierra, se
debe usar el mismo electrodo de puesta a tierra. Dos o más electrodos de puesta
a tierra eléctricamente unidos entre sí se deben considerar a este respecto, un
solo electrodo de puesta a tierra.
250-55. Cable subterráneo de acometida. Cuando la
acometida a un inmueble se realiza desde un sistema subterráneo basado en
cables con cubierta metálica continua, la cubierta o armadura del cable de
acometida, debe ponerse a tierra en el cable de
neutro corrido (suministrador) y estar aislada de las canalizaciones
metálicas interiores, tubería (conduit) o tubería metálica de agua.
250-56. Tramos cortos de una canalización. Cuando se
requiera la puesta a tierra de tramos aislados de una canalización metálica o
del blindaje de un cable, se debe hacer según 250-57.300-18. Instalación de
canalizaciones. Las canalizaciones deben estar completamente instaladas entre
salidas o puntos de empalme, antes de instalar los conductores.
Excepción 1: Canalizaciones accesibles con cubierta removible.
Excepción 2: Donde se requiera para facilitar la
instalación del equipo.
Excepción 3: Ensambles pre alambrados.
CALCULOS
SISTEMA
MONOFASICO CONDUCTOR THW
TIPO DE
TUBERIA: TUBO CONDUIT DE ½ PULGADA
CANTIDAD DE CONTACTOS
|
|
WATTS WATTS
|
|
28
|
180 W
|
5040 W
|
|
11
|
20 A 120/208V
|
11 000W
|
|
3
|
15ª 127 V
|
2400W
|
|
|
TOTAL
|
18 440W
|
CALCULOS
|
|||
CORRIENTE
TOTAL
|
IT=WT/VT
IT=18440/127=145.19A
|
||
CIRCUITO
|
CORRIENTE
X CIRCUITO
|
ISC
X CIRCUITO
|
%V%C = (Fc)( Isc )(L)/ 10 Vn
|
C1
|
Ic1 =Wc1/Vc1
Ic1 =5040/127=39.68 A
|
Isc c1= 1.25x39.68=49.6
A
|
C1
= (2.12)(49.6)(23) / (10)(127)
=2.0 = Cal 4
|
C2
|
Ic2 =Wc2/Vc2
Ic2 =11000/127=86.6 A
|
Isc c2=1.25x86.6=108.25
A
|
C2=
(1.33)(108.25)(23) / (10)(127)
=2.6=
Cal 2
|
C3
|
Ic3 =Wc3/Vc3
Ic3 =2400/127=18.8 A
|
Isc
c3=1.25x18.8=23.5 A
|
C3=
(5.36)(23.5)(22.5) / (10)(127)
=2.23=
Cal 8
|
ENTONCES
CIRCUITO
|
CALIBRE
|
1
|
4
|
2
|
2
|
3
|
8
|
Diagrama unifilar del circuito
COTIZACION
DE MATERIALES A UTILIZAR
Material
|
Cantidad
|
Características
|
Precio por
paquete o pieza
|
Precio total del
material
|
Tubo de pared delgada
|
10 paquetes de 50 metros
|
Marca truper diámetro ½”,
presión máxima de reventamiento 24kg/cm2, peso x metro 133g.
|
$600 pesos
|
$6000 pesos
|
Cajas tipo chalupas
rectangulares
|
30 piezas
|
Marca voltech fabricada en
acero galvanizado, entradas de ½”, espesor de 1 mm, de 2cm x 4cm.
|
$11.50 pesos
|
$345 pesos
|
Cajas tipo chalupas
cuadradas
|
22 piezas
|
Marca voltech fabricada en
acero glabanizado, entradas de ½” y ¾”, espesor 1.33 mm,
|
$16 pesos
|
$352 pesos
|
Cable eléctrico (fase)
|
3 paquetes de 300 metros
|
Marca truper, calibre 12
color rojo
|
$900 pesos
|
$2700 pesos
|
Cable eléctrico (neutro)
|
3 paquetes de 300 metros
|
Marca truper, calibre 12
color negro
|
$900 pesos
|
$2700 pesos
|
Cable eléctrico (retorno)
|
2 paquetes de 300 metros
|
Marca truper, calibre 12
color azul
|
$900 pesos
|
$1800 pesos
|
Contactos sencillos
|
30 piezas
|
Marca voltech fabricado en
ABS, 125 V/16 A
|
$13 pesos
|
$390 pesos
|
Contactos trifásicos
|
14 píezas
|
Marca voltech fabricado en
ABS,
125Va240V/16 A
|
$25 pesos
|
$275 pesos
|
Placa de plástico triple
|
30 piezas
|
Marca voltech fabricado en
ABS
|
$13 pesos
|
$390 pesos
|
Cinta de aislar
|
3 piezas
|
Marca truper, espesor o.18
mm, ancho 19 mm, longitud 18m,
|
$ 13 pesos
|
$39 pesos
|
|
Fusibles
|
2 piezas
|
Marca voltech, 60 A, con
agarradera, fabricados en plástico de ingeniería avanzada
|
$27 pesos
|
$54 pesos
|
|
Interruptor manual de
seguridad
|
10 pieza
|
Marca voltech, 2 polos. 30
A, tensión 120/250 V
|
$119 pesos
|
$1190 pesos
|
|
Interruptor termomagnético
|
5piezas
|
Marca voltech, 1 polo, 15 A,
|
$50 pesos
|
$250 pesos
|
|
Tablero de
distribución
|
1 pieza
|
Marca voltech tipo nema 3R, 30 polos, 100A 3F 4H 60 interruptor
principal de 3 fases 100A 220V. (TAG. DA-01A).
|
$250 pesos
|
$250 pesos
|
|
Total de precio
de material
|
$33,470 pesos
|
||||
COTIZACIONES ALEATORIAS
Cotización
de mano de obra
|
$
6150.00 pesos
|
Cotización
de material
|
$
33,470.00 pesos
|
Cotización
total
|
$
39,620.00pesos
|
CONCLUSIONES:
Este trabajo se hizo con fines de investigación de uno de nuestros talleres del CECyT #7 del area de electricidad y se espero con fin de estudios este trabajo sea solicitado en tal pagina web que esta para que les sirva de ayuda en trabajos escolares o con fines de interés.